La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente.
Opciones
- VerdaderoVerdaderoCorrecta
- FalsoFalso
Explicación
La afirmación es verdadera. El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente, por ejemplo para formar asociaciones culturales, deportivas o de otro tipo. Este derecho permite a las personas organizarse colectivamente para perseguir fines comunes.
Este derecho tiene un límite claro: quedan prohibidas las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, de forma que la libertad de asociación no ampara actividades ilegales.
Este derecho es distinto de la libertad de sindicación o la creación de partidos políticos, aunque los tres compartan la misma base constitucional en el derecho a organizarse colectivamente. Las asociaciones deben inscribirse en un registro público, pero esa inscripción es solo a efectos de publicidad, no una autorización previa necesaria para existir.
Por qué las otras opciones no son correctas
- F
Decir "Falso" sería incorrecto: la Constitución reconoce expresamente el derecho de asociación en su artículo 22.
Truco para recordarla: Derecho de asociación: reconocido, salvo fines ilegales.
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Actualizado: 3 de noviembre de 2026
Fuente oficial: Instituto Cervantes — CCSE