Se garantiza el secreto de las comunicaciones de los españoles, salvo resolución judicial.
Opciones
- VerdaderoVerdaderoCorrecta
- FalsoFalso
Explicación
La afirmación es verdadera. El artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas, y establece que solo se puede interceptar esas comunicaciones mediante una resolución judicial que lo autorice.
Este derecho protege la privacidad de las conversaciones y mensajes de las personas frente a terceros, incluido el propio Estado, salvo en los casos excepcionales en que un juez lo autorice expresamente, por ejemplo en una investigación penal.
Hoy este derecho se extiende también, en la práctica, a las comunicaciones electrónicas, como correos o mensajes a través de aplicaciones móviles de uso cotidiano. La protección constitucional de este derecho sigue aplicándose, aunque la Constitución se redactara antes de la expansión de internet y los teléfonos móviles.
Por qué las otras opciones no son correctas
- F
Decir "Falso" sería incorrecto: el secreto de las comunicaciones está garantizado expresamente por el artículo 18.3, salvo resolución judicial.
Truco para recordarla: Comunicaciones: secretas, salvo orden de un juez.
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Actualizado: 3 de noviembre de 2026
Fuente oficial: Instituto Cervantes — CCSE